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Exoneración del IRAE en el Sector del Software

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1.       Producción de software

 

 

Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, quedan exoneradas de IRAE las rentas que deriven del arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de soportes lógicos, siempre que se encuentren registrados de acuerdo a la normativa de propiedad intelectual Ley Nº 9.739, y en los casos que corresponda, presentar la autorización de uso y explotación exclusiva a favor de la entidad en la que el titular del derecho sea beneficiario final.

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El porcentaje de exoneración se calcula realizando el siguiente cociente para cada activo intangible producido:

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% de exoneración =

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  (Gastos y costos directos) x   1,30   
       Gastos y costos totales 

 

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En el numerador se considerarán exclusivamente los gastos y costos directos incurridos por el desarrollador y los servicios contratados con partes no vinculadas, tanto residentes como no residentes, o con partes vinculadas residentes.

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En el denominador, se adiciona al importe obtenido en el numerador los gastos y costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.

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2.       Prestación de servicios de desarrollo de software y servicios vinculados

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Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, quedan exoneradas de IRAE las rentas siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

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  • emplee a tiempo completo recursos humanos en número acorde a los servicios prestados, calificados y remunerados adecuadamente; y

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  • el monto de los gastos y costos directos incurridos en el país para la prestación de dichos servicios exceda el 50% del monto de los gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio para la prestación de los mismos.

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Quedan excluidas de la exoneración comentada en el punto 1 y 2 las unipersonales, sociedades de hecho y civiles.

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Exigencias formales

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Para acceder al beneficio de exoneración de IRAE comentado en el punto 1 y 2 las empresas del sector de software deberán cumplir con las siguientes exigencias:

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  • presentar una declaración jurada junto con la declaración de IRAE detallando la información solicitada a los efectos de verificar que queda comprendido en la exoneración

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  • dejar constancia del coeficiente de exoneración o si se encuentra totalmente exonerado de IRAE en la documentación que respalde la operación correspondiente. De no incluir dicha constancia en alguna de los comprobantes, la totalidad de las rentas generadas en el ejercicio estarán imposibilitadas de ampararse a la exoneración.

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  • Las empresas que inicien actividades deberán postularse al régimen de comprobantes fiscales electrónicos dentro de los 90 días desde el inicio de dichas actividades.

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Conclusión

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Los desarrolladores de software que cuenten con una correcta estrategia tributaria pueden llegar a no tributar impuesto a la renta.

 

Para ellos es recomendable utilizar una S.R.L ó una S.A.S como vehículo jurídico para prestar sus servicios. 

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Keyboard and Mouse

La normativa tributaria establece beneficios fiscales para las empresas que producen software, prestan servicios de desarrollo y vinculados.

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A los efectos de realizar el análisis de la exoneración del impuesto a la renta (IRAE), resulta necesario separar las rentas en dos tipos:

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1. Producción de software

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2. Prestación de servicios de desarrollo y vinculados

 

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