Idioma
¿Qué deben saber las empresas agropecuarias ante un nuevo cierre fiscal?
El 30 de junio cierran ejercicio fiscal las empresas con actividades agropecuarias.
​
A continuación, detallamos los impuestos que deberán tributar:
​
​
-
IRAE o IMEBA por las rentas obtenidas
​
-
IP y su sobretasa en caso de corresponder por su patrimonio
​
En esta sección analizaremos el impuesto a la renta.
Los productores agropecuarios deberán tributar IRAE o IMEBA, según corresponda.
El IRAE grava a una tasa del 25% la renta neta obtenida de la explotación.
El IMEBA grava con tasas que van desde el 0,10% hasta 2,5% sobre el precio de venta, la primera enajenación que el productor agropecuario realice a contribuyentes de IRAE.
​
​
​
¿Qué productores agrícolas pueden optar por pagar IMEBA?
​
​
​
Ingresos ej. anterior inferiores a UI 2.000.000 SI
Sociedades anónimas, o en comandita por acciones NO
​
Fondos de inversión y fideicomisos NO
​
Establecimientos permanentes de personas del exterior NO
​
Explotaciones con extensiones menores a 1.250 hectáreas SI
​
Ingresos por ventas de activo fijo NO
​
​
¿IRAE o IMEBA? Algunos puntos a tener en cuenta
​
​
Los productores que puedan optan entre IMEBA e IRAE, deberán tener en cuenta los siguiente:
​
-
Los contribuyentes de IRAE pueden aplicar los beneficios a las inversiones cada vez que realicen compras e inversiones en su empresa.
​
-
Las explotaciones que poseen márgenes de ganancia relativamente importantes reducen su carga tributaria al optar por liquidar IMEBA, ya que el IRAE se liquida sobre los márgenes obtenidos.
​
-
A los efectos de liquidar el IRAE se debe tener una estructura administrativa que permita el adecuado registro de las operaciones de venta, llevar contabilidad suficiente y documentar adecuadamente los gastos. Como el IMEBA se aplica de forma directa sobre el monto de la factura emitida, no es necesario contar con un soporte administrativo y de registros.
​
-
Los contribuyentes de IRAE pueden recuperar el IVA compras que pagaron al adquirir insumos y materiales para la producción. En el caso de haber optado por IMEBA, el IVA no puede recuperarse, convirtiéndose en un costo.
​
-
Por último, es necesario destacar que al optar por IRAE se deberá continuar liquidando el mismo por 3 ejercicios, incluido el de la opción.
​
¿Cuál es el vencimiento?
​
​
El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del saldo que pueda surgir de la misma es el 26 de Octubre para contribuyentes NO CEDE y el 22 de Octubre para contribuyentes CEDE.
​
​