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¿Qué deben saber las empresas agropecuarias ante un nuevo cierre fiscal?

El 30 de junio cierran ejercicio fiscal las empresas con actividades agropecuarias.

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A continuación, detallamos los impuestos que deberán tributar:

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  • IRAE o IMEBA por las rentas obtenidas

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  • IP y su sobretasa en caso de corresponder por su patrimonio

 

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En esta sección analizaremos el impuesto a la renta.

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Los productores agropecuarios deberán tributar IRAE o IMEBA, según corresponda.

El IRAE grava a una tasa del 25% la renta neta obtenida de la explotación.

El IMEBA grava con tasas que van desde el 0,10% hasta 2,5% sobre el precio de venta, la primera enajenación que el productor agropecuario realice a contribuyentes de IRAE.

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¿Qué productores agrícolas pueden optar por pagar IMEBA?

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Ingresos ej. anterior inferiores a UI 2.000.000  SI 

    

Sociedades anónimas, o en comandita por acciones  NO

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Fondos de inversión y fideicomisos    NO

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Establecimientos permanentes de personas del exterior    NO

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Explotaciones con extensiones menores a 1.250 hectáreas   SI

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Ingresos por ventas de activo fijo   NO

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¿IRAE o IMEBA? Algunos puntos a tener en cuenta

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Los productores que puedan optan entre IMEBA e IRAE, deberán tener en cuenta los siguiente:

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  • Los contribuyentes de IRAE pueden aplicar los beneficios a las inversiones cada vez que realicen compras e inversiones en su empresa.

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  • Las explotaciones que poseen márgenes de ganancia relativamente importantes reducen su carga tributaria al optar por liquidar IMEBA, ya que el IRAE se liquida sobre los márgenes obtenidos.

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  • A los efectos de liquidar el IRAE se debe tener una estructura administrativa que permita el adecuado registro de las operaciones de venta, llevar contabilidad suficiente y documentar adecuadamente los gastos. Como el IMEBA se aplica de forma directa sobre el monto de la factura emitida, no es necesario contar con un soporte administrativo y de registros.

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  • Los contribuyentes de IRAE pueden recuperar el IVA compras que pagaron al adquirir insumos y materiales para la producción. En el caso de haber optado por IMEBA, el IVA no puede recuperarse, convirtiéndose en un costo.

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  • Por último, es necesario destacar que al optar por IRAE se deberá continuar liquidando el mismo por 3 ejercicios, incluido el de la opción.

 

 

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¿Cuál es el vencimiento?

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El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del saldo que pueda surgir de la misma es el 26 de Octubre para contribuyentes NO CEDE y el 22 de Octubre para contribuyentes CEDE.

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