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Impacto de la LUC en el AGRO

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La Ley de Urgente Consideración Nº 19.889 introdujo las siguientes modificaciones que tienen impacto en el sector agropecuario:

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  • Pago de sueldos

  • Pago de honorarios

  • Modificación al Instituto Nacional de Colonización (INC)

  • Fortalecimiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)

  • Creación del Instituto Nacional de Granja

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A continuación, se desarrolla cada una:

Pago de sueldos

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Los artículos 215 y 216 de La Ley N º 19.889, establece que los sueldos se podrán pagar en efectivo, o bien, a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

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Al comienzo de la relación laboral, se acordará la modalidad de pago, la cual tendrá vigencia por un año. Vencido ese plazo, de no haberse acordado una nueva modalidad de pago, el mismo se prorrogará por un año.

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El trabajador tiene derecho a elegir libremente la institución en la cual cobrará su sueldo. En caso de que éste no opte por una, el empleador queda facultado para elegir una, hasta tanto el trabajador no haga uso de su posibilidad de elegir la institución.

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El Poder Ejecutivo reglamentará los plazos y modalidades para el acuerdo entre trabajador y empleador con respecto a la forma de pago de los trabajadores que se encuentren actualmente en relación de dependencia,

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Pago de honorarios

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Los honorarios profesionales por servicios prestados fuera de la relación de dependencia podrán ser pagados en efectivo, hasta el importe equivalente a UI 1.000.000 (USD 107.000 aproximadamente).

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Se elimina la obligatoriedad de pago mediante acreditación en cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico para aquellos honorarios por importe menor al mencionado.

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INC

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¿Qué es?

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El INC es el organismo público de referencia en materia de política de tierras y una de las instituciones públicas relevantes en la promoción del desarrollo rural. Este ente autónomo, creado por la Ley N ° 11.029, se encarga de adoptar un conjunto de medidas para promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, en procura del aumento y la mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural. 

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 ¿Quiénes acceden a las tierras del INC?

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Existe la definición legal de dar especial prioridad, para el ingreso a las tierras del ente, a las familias integradas por personas jóvenes y con niños en edad escolar así como a los pequeños productores organizados, trabajando en grupo, que ya estén realizando explotaciones asociativas de la tierra, que exploten áreas insuficientes y/o con tenencias precarias (artículo 13 de la Ley N° 18.187).   

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Actualmente el colono debe trabajar directamente el predio y habitarlo (salvo que esté organizado mediante el sistema de viviendas agrupadas en poblados).

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La LUC agrega más excepciones a la condición de habitar el predio, establece que el Director del INC podrá autorizarlo si los colonos cumplen los siguientes requisitos:

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1) radicación por un plazo mínimo de diez años.

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2) cumplimiento con el plan de inversiones comprometido si lo hubiere.

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3) invoquen razones fundadas de salud, educación o trabajo del colono o los integrantes del núcleo familiar.

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En caso de que se invocaren razones de salud debidamente fundadas antes de los diez años de radicación se podrá excepcionar de tal obligación con el voto conforme de cuatro miembros del Directorio.

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INAC
 

Se amplían las competencias al Instituto Nacional de Carnes en todo lo que tiene que ver con la cadena cárnica, no solo cuando se van a realizar ventas al exterior sino a nivel interno.
Tendrá competencia para asesorar, promover, analizar, coordinar y colaborar en la promoción y ejecución de actividades en el sector de producción de animales.

 

Habilitación, registro y control de las carnicerías en todo el territorio nacional. (antes de la LUC el control en el interior era competencia de las intendencias).

  
Se establece un plazo de 180 días a partir de la vigencia de esta ley para que INAC y los Gobiernos Departamentales, implementen las actividades de habilitación, control y registros y control de carnicerías y locales de venta al consumidor.

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Instituto Nacional de la Granja

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Se sustituye la Dirección General de la Granja y se crea el Instituto Nacional de la Granja como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, con autonomía técnica.

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Se establece un plazo de 180 días al Poder Ejecutivo para que presente un proyecto de ley con los cometidos, competencias, facultades y cuál será la integración del mismo.
 

Con la creación de un Instituto Nacional de la Granja se jerarquiza todo lo referido a la actividad granjera en general.

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