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Formas Jurídicas para Emprendedores

Si estás por emprender un negocio o ya lo tenes en marcha y queres regularizarlo, es necesario que cuentes con asesoramiento profesional sobre las formas jurídicas disponibles para llevarlo adelante.

 

Elegir la forma jurídica de un negocio es una tarea muy importante antes de ponerlo en funcionamiento. De ello dependerán aspectos fundamentales como los costos de constitución, impuestos a pagar, las responsabilidades sobre las deudas, entre otros.

 

 

A continuación se desarrollan algunas consideraciones a tener presente:

 

 

Costos de constitución

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La constitución de un empresa conlleva costos de timbre, notariales y honorarios profesionales.

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La unipersonal tiene costos bajos de constitución, la siguen la SAS y la S.R.L.

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La S.A es la forma jurídica más cara de constituir siendo su costo más del doble de la constitución de la S.R.L.

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En cuanto a los plazos de apertura de las sociedades, la unipersonal demora 3 días, la SAS 7 días, la S.R.L 15 días y la S.A 90 días.

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Responsabilidades

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La responsabilidad que tengan las personas frente a las deudas de la sociedad por impuestos, laborales, o proveedores, dependerá del tipo societario que se adopte.

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La unipersonal es la que tiene menor protección, los proveedores pueden reclamar sus deudas y la persona física deberá responder de manera ilimitada con su patrimonio personal.

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La S.R.L le otorga cierta protección al patrimonio de la persona, siendo responsables los socios solo por deudas laborales y tributarias (ésta última solo en el caso que se pruebe que el socio actuó de manera negligente).

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La SAS y la S.A tienen la misma cobertura del riesgo, siendo por excelencia las recomendadas en personas con patrimonios medianos a elevados.

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Los accionistas de ambas sociedades no responden por las deudas de la sociedad, el único que va a responder será el director o representante legal.

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El director o representante legal solo responderán con su patrimonio por las deudas tributarias en las cuales se demuestren que actuaron de manera negligente, excepto en relación al IRAE donde siempre tiene responsabilidad.

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Impuestos

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Un aspecto muy importante a tener en cuenta son los impuestos que se relacionan con cada forma jurídica. Los regímenes fiscales de tributación varían de acuerdo a los diferentes tipos de empresa.

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Actualmente existe regímenes beneficiosos en los cuales pueden ampararse los emprendedores, como son el régimen de las empresas Literal E del articulo 52 del Titulo 4 o los monotributos (se debe analizar si el tipo de negocio queda comprendido en algunos de estos regímenes y si se cumplen las restantes condiciones).

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La unipersonal, la SAS y la S.R.L ofrecen la opción de liquidar el IRAE de manera ficta, siempre que los ingresos anuales del ejercicio anterior fueran inferiores (USD 425.000 aproximado), esta forma de liquidación puede dar como resultado un IRAE a pagar bastante inferior si se la compra con el régimen de liquidación real del IRAE.

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Generalmente optan por el régimen de IRAE ficto, las empresas que no tienen gastos significativos para descontar.

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La S.A deberá liquidar obligatoriamente el IRAE de manera real, que se calcula de la siguiente manera (ecuación a efectos simplificadores):

 

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Tasa IRAE =   25%

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IRAE =  25% Renta neta fiscal

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Renta neta fiscal = Ingresos – Gastos deducibles fiscalmente

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Imagen ante los clientes

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Por último, hay que tener en cuenta que muchos clientes y proveedores se fijarán en la forma jurídica de la empresa para determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y, por lo tanto, la mayor o menor fiabilidad. La SAS, S.R.L y S.A dan mayor sensación de permanencia.

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Es importante remarcar que, si el emprendedor tributa por el régimen de literal E o monotributo, y tiene a empresas como clientes, éstos últimos no podrán descontar el gasto en su liquidación de IRAE, siendo una limitante a la hora de contratar a los emprendedores acogidos en los regímenes mencionados.

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