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Beneficios fiscales para el sector agropecuario

Las empresas con actividades agropecuarias que liquidan el IRAE al 30.06 por el régimen real pueden gozar de los siguientes beneficios fiscales que establece la normativa:

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INVERSIONES CONSIDERADAS GASTOS DEDUCIBLE FISCALES

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Las inversiones que realizan las empresas son consideradas un activo, pero no un gasto.

Con motivo de incentivar determinadas inversiones la normativa fiscal permite considerar como gasto deducible las siguientes:

 

  • Los cultivos anuales

 

  • Los de implantación de praderas permanentes

 

  • Los alambrados

 

  • Construcción y adquisición de tajamares, alumbramientos de agua, tanques australianos, pozos surgentes y semisurgentes, bombas, molinos, cañerías de distribución de agua, bebederos y obras de riego

 

  • Los de implantación de bosques protectores o de rendimiento

 

 

DEDUCCIÓN INCREMENTADA

 

Continuando con los beneficios fiscales que la normativa prevé para el sector, permite considerar determinados gastos deducibles una vez y medía. Estos beneficios están regulados en el artículo 55º del Decreto 150/007.

 

Honorarios en áreas prioritarias

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Honorarios a técnicos egresados de alguna de las Universidades habilitadas por el MEC, de ANEP o de la Escuela Agrícola Jackson, serán considerados por el contribuyente deducibles una vez y media.

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El concepto de los honorarios debe ser por asistencia en alguna de las siguientes áreas consideradas prioritarias: asesoramientos en sanidad animal, vegetal, nutrición animal, control de calidad, manejos de suelos, instalación y manejo de pasturas, en sistemas de riego y en planes de explotación.

 

El honorario debe estar debidamente documentado a través de una factura.

 

Compra de semillas etiquetadas

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Los gastos que los productores agropecuarios incurran en compra de semillas que cumplan con determinadas características que describiremos a continuación, puede deducirse una vez y media.

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Las condiciones que se deben cumplir están previstas en el Decreto 438/004 y pueden resumirse en:

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  • El envase de la semilla debe contener, estándares específicos, categoría
    y especie de la semilla comprada.

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  • Que el vendedor esté registrado en el Registro General de Semilleristas (INASE).

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  • Documentación: Remito o facturas con especificaciones (nombre de
    especie, número de lote y destinatario de la semilla).

 

Compra de reproductores, embriones y semen

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Los gastos por compra de reproductores machos y hembras, embriones y semen también pueden deducirse por una vez y media.

El requisito que prevé la normativa para hacer uso del beneficio es que el sujeto cuente con un medio de verificación de las características antedichas, emitido por alguno de las siguientes entidades: INIA, Facultad de Agronomía o Veterinaria de la UDELAR.

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