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Flexibilización del subsidio por desempleo

El MTSS en la Resolución del 7 de mayo de 2020, flexibilizó los períodos de trabajo que deben computar los empleados para acceder al subsidio por causa de suspensión total de actividad.

 

A continuación, comentamos las actualizaciones:

 

Trabajadores mensuales

 

Los trabajadores mensuales deben haber registrado 6 meses en planilla de trabajo, en este caso el monto del subsidio será el 50% del promedio de remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse causal.

 

Los trabajadores que registraron entre 3 y 5 meses en planilla de trabajo tendrán derecho a un subsidio equivalente al 25% del promedio de las remuneraciones nominales computables percibidas anteriormente.

 

 El mínimo de relación laboral exigido deberá haberse cumplido en los doce meses inmediatos anteriores al 31 de marzo de 2020.

 

 

Trabajadores jornaleros

 

 

Los trabajadores jornaleros que computaron 150 jornales como mínimo, el monto del subsidio será de 12 jornales mensuales.

 

En cambio, los que registraron entre 75 y 149 jornales tendrán derecho a un subsidio que será equivalente a 6 jornales mensuales.

 

 El mínimo de relación laboral exigido deberá haberse cumplido en los doce meses inmediatos anteriores al 31 de marzo de 2020.

 

 

 

No tendrán derecho a amparase al régimen especial de subsidio por desempleo:

 

  • Las personas que perciben jubilación o adelanto pre-jubilatorio

 

  • Las personas que se encuentran en huelga

 

  • Las personas que fueron despedidos o suspendidos por causas disciplinarias

 

  • Las personas que perciban otros ingresos, salvo los trabajadores en los grupos de actividad de Servicios de Enseñanza, Servicios de esparcimiento y comunicaciones y Entidades gremiales, sociales y deportivas, el monto del subsidio para ellos será de un 50% del que le corresponda según lo comentado anteriormente.

 

 

El presente régimen especial de subsidio por desempleo amparará la suspensión total de tareas correspondiente a los meses de abril y mayo del año 2020.

Los empleadores podrán realizar el ingreso de las solicitudes a través de la funcionalidad web de desempleo común en la página del BPS a partir del lunes 18 de mayo, las que quedarán en estado pendiente hasta ser procesadas y, verificando que cumplen las condiciones, se comenzarán a pagar a partir del lunes 15 de junio.

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