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Impacto de las diferencias de cambio en el IRAE

dolares

En el presente informe analizaremos el impacto de las diferencias de cambio en la liquidación del IRAE. Teniendo en cuenta que, el dólar comprador billete al 31 de diciembre de 2019, cierre de ejercicio fiscal de la mayoría de las empresas en Uruguay, estaba a $ 37,308 y a la fecha del presente informe se encuentra en $43,503, produciendo un aumento del 17%, resulta necesario analizar su impacto fiscal.

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En primer lugar, pasamos aclarar que la Administración manifestó en varias consultas su posición de que las diferencias de cambio generadas por activos siempre se consideran renta y las generadas por los pasivos, gastos financieros indirectos.

 

 

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Diferencia de cambio de activos

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A efectos de analizar las diferencias de cambio originadas por activos se debe separar la generada por activos locales de la generada por activos del exterior.

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  • Diferencia de cambio activos locales

 

La diferencia de cambio de activos forma parte de la renta bruta del IRAE, recordemos que el IRAE a efectos simplificador se calcula de la siguiente manera:

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IRAE =    25%   Renta Neta Fiscal

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Renta Neta Fiscal =  Renta Bruta   -   Gastos Deducibles

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Por lo tanto, en la medida que la diferencia de cambio sea originada por activos locales generadores de renta gravada, ante un aumento del tipo de cambio, aumenta también la renta bruta y en consecuencia el IRAE.

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  • Diferencia de cambio activos del exterior

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Las rentas que quedan comprendidas en el IRAE son las de fuente uruguaya, tal como lo define la normativa en el artículo 7 del Título 4, son las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos  utilizados económicamente en Uruguay.

 

En consecuencia, la diferencia de cambio generada por activos en el exterior no queda comprendida en el IRAE, por lo tanto, el aumento del tipo de cambio, en principio, no estaría afectando el impuesto.

 

Por otro lado, la normativa establece que los gastos no financieros afectados en forma parcial a la obtención de rentas gravadas se obtendrán aplicando un coeficiente técnicamente aceptable, que surja de la operativa real de la empresa.

 

El criterio que defina el contribuyente no podrá ser cambiado sin autorización previa de la Administración.

 

Una vez aplicado el coeficiente sobre los gastos indirectos no financieros, se considerará como gastos no deducibles en la liquidación del IRAE los que resulten asociados a la renta no gravada.

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En caso de que el coeficiente elegido por el contribuyente surja de la relación de renta no gravada respecto del total de rentas fiscales, el aumento del tipo de cambio, incrementa la renta no gravada y en consecuencia el IRAE.

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Diferencia de cambio de pasivos

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Las diferencias generadas por pasivos se consideran tal como fue mencionado gastos financieros por lo tanto un aumento del tipo de cambio, incrementa los gastos financieros y en consecuencia disminuye el IRAE.

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En el caso que el contribuyente obtenga rentas gravadas y no gravadas por el IRAE, deberá asociar los gastos financieros en función de un coeficiente para determinar la proporción de gastos financieros asociados a renta no gravada y por tanto, no deducibles.

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La normativa establece que el coeficiente a utilizar es el que surge de la relación del promedio de activos generadores de renta no gravada sobre el promedio de activos fiscales totales.

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En consecuencia, si bien un aumento del tipo de cambio aumento los gastos financieros en caso que el contribuyente obtenga rentas gravadas y no gravadas deberá determinar como afecta la diferencia de cambio el coeficiente de asociación de gastos para determinar el impacto final en el IRAE.

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